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El capítulo III de los estatutos referido a los socios, y más concretamente
su artículo 12, establece la condición de socio:
Artículo 12º. De la condición de socio. Los miembros de la Asociación podrán ser
socios fundadores, de número y de honor.
a) Son socios fundadores quienes participaron en el acto de constitución de la
Asociación.
b) Tendrán la condición de socios de número los Diplomados en Comunidades Europeas por
el Ministerio de Asuntos Exteriores que así lo soliciten de la Junta Directiva.
c) Tendrán la condición de socios de honor aquellas personas físicas o jurídicas en las
que concurran destacados y relevantes méritos por su labor social, educativa y formativa, a juicio de la Junta Directiva.
La Junta Directiva dará cuenta a la Asamblea General de las altas y bajas originadas en el transcurso del año.
Para solicitar su ingreso rogamos cumplimente la presente hoja de inscripción
y la envíe por correo ordinario a la siguiente dirección:
Asociación de Diplomados en Comunidades Europeas
Aptdo. de correos 6065
CP 28080 MADRID
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